¿Qué gastos tienes que asumir para comprar una vivienda?

1 de Octubre de 2023 Luis Manuel Garcia

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¿Qué gastos tienes que asumir para comprar una vivienda en Granada?

Comprar una vivienda es una decisión muy importante que requiere una buena planificación y asesoramiento. Además de elegir la vivienda que más se adapte a tus necesidades y preferencias, debes tener en cuenta los aspectos legales, fiscales y financieros que conlleva la operación. Para ello, es imprescindible contar con la documentación adecuada y estar preparado para afrontar los gastos que se derivan de la compraventa.

En este artículo, te explicamos qué gastos tienes que asumir para comprar una vivienda en Granada, según el tipo de vivienda que adquieras y el método de pago que elijas. Así podrás evitar sorpresas desagradables y realizar tu inversión con total seguridad y confianza.

Los gastos derivados de la compraventa de una vivienda en Granada dependen de si la vivienda es nueva o de segunda mano, y de si pagas al contado o con una hipoteca. En cualquier caso, debes tener en cuenta que, además del precio de la vivienda, tendrás que asumir una serie de impuestos, tasas y costes que pueden suponer entre un 10% y un 15% del valor de la vivienda. Estos son algunos de los gastos más importantes que debes tener en cuenta:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): es un impuesto estatal que se aplica a las viviendas nuevas o de primera transmisión. El tipo general es del 10%, salvo para las viviendas de protección oficial, que tienen un tipo reducido del 4%. Se calcula sobre el precio de venta y se paga al promotor o al notario en el momento de la escritura pública.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): es un impuesto autonómico que se aplica a las viviendas de segunda mano o de segunda y posteriores transmisiones. El tipo general es del 7%, salvo para las viviendas de protección oficial o las que tengan alguna bonificación debido a la situación de comprador, que tienen un tipo reducido del 3,5%. Se calcula sobre el valor real de la vivienda o valor de referencia, y se paga al notario o a la hacienda autonómica en el plazo de 60 días hábiles desde la escritura pública.
  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD): es un impuesto autonómico que se aplica a las escrituras públicas que documentan la compraventa de una vivienda. El tipo general es del 1,5%, salvo para las viviendas de protección oficial, que tienen un tipo reducido del 0,3%. Se calcula sobre el valor real de la vivienda y se paga al notario o a la hacienda autonómica en el plazo de 60 días hábiles desde la escritura pública.
  • Gastos notariales: son los honorarios que cobra el notario por redactar y autorizar la escritura pública de compraventa. Se calculan según una tarifa fija establecida por el gobierno y dependen del valor y la complejidad de la operación. Suelen oscilar entre el 0,5% y el 1% del precio de venta y se pagan al notario en el momento de la escritura pública.
  • Gastos registrales: son los honorarios que cobra el registrador por inscribir la escritura pública de compraventa en el Registro de la Propiedad. Se calculan según una tarifa fija establecida por el gobierno y dependen del valor y la complejidad de la operación. Suelen oscilar entre el 0,5% y el 1% del precio de venta y se pagan al registrador en el momento de la inscripción.
  • Gastos hipotecarios: son los gastos que se derivan de solicitar una hipoteca para financiar la compra de una vivienda. Incluyen los gastos de tasación, los gastos de gestoría, los gastos de apertura, los gastos de cancelación y los intereses. Se calculan según las condiciones pactadas con el banco y dependen del importe, el plazo y el tipo de interés del préstamo. Suelen suponer entre un 2% y un 3% del importe solicitado y se pagan al banco o a los intermediarios en diferentes momentos del proceso. 
  • Gastos legales: son los gastos que se derivan de contratar los servicios profesionales de un profesional u otro asesor especializado para que te oriente y te represente en la compraventa de una vivienda. Son opcionales pero recomendables para garantizar tus derechos e intereses. Se calculan según los honorarios pactados con el profesional y dependen del valor y la complejidad de la operación. Suelen suponer un 2% del precio de venta y se pagan al profesional al finalizar sus servicios.                                                                    Estos son algunos ejemplos de los gastos derivados de la compraventa de una vivienda en Granada, pero puede haber otros gastos específicos según el caso. Por eso, te recomendamos que consultes con un profesional cualificado que te asesore y te ayude a calcular el presupuesto total de tu inversión.